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Vicepresidencia Fiscal

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Por: Daniel Ortíz de Montellano, CAMS, CFCS

Integrante de la Comisión de PLD/FT y Anticorrupción del IMCP

 

Texto Original (En Inglés): European Commision. (05 de Julio de 2016). Questions and Answers: Anti-money Laundering Directive. Recuperado el 06 de Agosto de 2016, de European Commission: Press Release Database: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-16-2381_en.htm

 

Dentro de las regulaciones que siempre han llevado la delantera en la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, hemos ubicado sin duda a las directivas de la Unión Europea, ya que las tres anteriores se han caracterizado por innovar los estándares internacionales y aplicar medidas que blinden el sistema financiero europeo.

 

La entrada en vigor de la cuarta directiva expuso nuevamente la idea que el parlamento ha tenido de superar los estándares vigentes y muchas otras regulaciones a nivel mundial al considerar puntos clave que todos los países deben observar, tarde o temprano, si realmente quieren buscar una buena efectividad de la información que sus unidades de inteligencia financiera procesan y, de la misma manera, acabar paulatinamente con la evasión fiscal.

 

La adopción de la Cuarta Directiva sobre Lavado de Dinero (AMLD, por sus siglas en inglés) (texto original en inglés: Fourth Ani-Money Laundering Directive) en Mayo de 2015 fue un gran paso en mejorar la efectividad de los esfuerzos de la UE (Unión Europea) para combatir el lavado de dinero proveniente de las actividades criminales y contra el financiamiento de actividades terroristas.

 

La propuesta de la comisión es la primera iniciativa para implementar el plan de acción publicado en febrero de 2016, para fortalecer la lucha contra el financiamiento al terrorismo. Los recientes ataques y las revelaciones de los “Panama Papers” demostraron la necesidad de tomar medidas más fuertes en la lucha ALD/CFT (Anti Lavado de Dinero / Contra el Financiamiento al Terrorismo).

 

La propuesta que modifica la cuarta directiva, intenta complementar el marco legal preventivo existente adoptado por la UE, adicionando medidas para combatir de manera más eficaz el financiamiento al terrorismo y para incrementar la transparencia de las transacciones financieras y de las entidades legales.

 

  1. Atacando el Financiamiento al Terrorismo

¿Cómo la UE ataca actualmente la utilización del sistema financiero para propósitos terroristas?

La UE ha adoptado robustas reglas para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, a efectos de prevenir que el sistema financiero de la UE sea utilizado para estos propósitos. La cuarta directiva, adoptada el 20 de mayo de 2015, establece estándares más altos para asegurar que las instituciones financieras están equipadas para detectar y tomar acciones contra sus riesgos identificados. De primera instancia, introduce un requerimiento para que los estados miembros establezcan registros nacionales sobre los beneficiarios finales y de esta manera, asegurar la transparencia sobre las estructuras jurídicas.

 

La rápida adopción y aplicación de estas nuevas reglas es el primer paso clave. Los estados miembros se han comprometido a través de sus ministros de finanzas a adelantar la fecha efectiva de la entrada en vigor a más tardar a finales de 2016.

 

Considerando los riesgos inherentes, la comisión se encuentra proponiendo algunos arreglos para mejorar la legislación vigente y promover algunas otras medidas no legislativas.

 

¿Qué cambios presenta la propuesta actual sobre la lucha contra el financiamiento al terrorismo?

Los cambios contenidos en la propuesta fortalecen los siguientes puntos:

  • Aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada (EDD, Enhanced Due Diligence) a aquellos países de alto riesgo.
  • Mantener dentro del enfoque de la directiva a las plataformas de cambio de monedas virtuales.
  • Fortalecer las medidas de transparencia aplicables a los instrumentos prepagados. Lo anterior, bajando el umbral de identificación de 250 Euros a 150 Euros y ampliando los requerimientos de identificación del cliente.
  • Fortalecer las facultades de las UIFs (Unidades de Inteligencia Financiera), así como facilitar su cooperación alineando sus reglas con los estándares internacionales actuales.
  • Dotando a las UIFs de acceso a información sobre beneficiarios de cuentas bancarias y de pago, a través de registros centralizados o sistemas electrónicos.

 

¿Cómo se facilitará el trabajo de las UIF en materia de lucha contra el financiamiento al terrorismo?

El acceso de las UIFs para el intercambio de información será fortalecido de dos maneras:

  • Introduciendo registros bancarios y de pagos de cuentas centralizados: Los registros centralizados a nivel nacional para la identificación de todas las cuentas bancarias que pertenezcan a una persona, o mecanismos similares, tales como los “sistemas centralizados” podrán proveer de manera rápida a las UIFs y a cualquier otra autoridad competente, con la información de identificación de los cuentahabientes.
  • Alineado las reglas de las UIFs con los estándares internacionales actuales: Actualmente, los estándares internacionales hacen un énfasis especial en la importancia de expandir el enfoque y el acceso de la información disponible a las UIFs.

 

¿Qué puede hacer la UE para medir los riesgos de financiamiento al terrorismo vinculados con otros países de alto riesgo?

Al día de hoy, la cuarta directiva requiere a las entidades aplicar una EDD cuando se realicen negocios con personas físicas o morales establecidas en países de alto riesgo.

 

¿Cómo se pueden utilizar las monedas virtuales para el financiamiento al terrorismo y qué podemos hacer para prevenirlo?

Los bancos sujetos a la cuarta directiva deberán de cumplir con reglas específicas, tales como verificar la identidad de los clientes y monitorear sus transacciones financieras.

Existe un riesgo de que las monedas virtuales puedan ser utilizadas por organizaciones terroristas para evitar el sistema financiero tradicional y de esta manera, efectuar de manera anónima sus transacciones financieras.

Considerando lo anterior, la comisión propone que la cuarta directiva incluya a las plataformas de cambio de monedas virtuales, a efectos de ayudar a identificar a los usuarios que realizan operaciones con monedas virtuales.

 

¿Qué riesgos presentan las tarjetas prepagadas y cómo podemos atacarlos?

Los riesgos incluyen el uso anónimo de estas tarjetas; además de lo anterior, considerando el riesgo de financiamiento al terrorismo, la comisión propone minimizar el uso de tarjetas prepagadas anónimas al bajar el umbral de identificación de 250 Euros a 150 Euros y ampliando los requerimientos de verificación para los clientes en sitio.

 

¿Qué otras medidas no legislativas está tomando la UE en la lucha contra el financiamiento al terrorismo?

  • Apoyo al trabajo realizado por las UIFs: La UE continúa brindando soporte operacional a las UIFs.
  • Atacar las barreras para el intercambio de información entre UIFS: Se realizó un ejercicio de mapeo en conjunto con las UIFs para identificar obstáculos a los que se enfrentan al momento de acceder e intercambiar información, mismos que serán atacados de manera rápida. Asimismo, las UIFs deberán de interactuar con otras autoridades competentes.
  • Ejecutar una evaluación supranacional de riesgos de LD/FT, en línea con las disposiciones de la cuarta directiva.

 

  1. Atacando la transparencia del Beneficiario Final

¿Cuáles fueron los problemas identificados por los Panamá Papers?

Los “Panama Papers” relevaron que estructuras accionarias complejas están siendo utilizadas para esconder los vínculos de las actividades criminales y las obligaciones tributarias. Demostraron la necesidad de reforzar la transparencia en el beneficiario final de ciertas entidades legales.

 

Los cambios presentados por la comisión, consideran estos problemas y mejoran de manera considerable la transparencia de los beneficiarios finales al clarificar o fortalecer algunas de estos puntos:

  • ¿Qué es lo que se registra?
  • ¿En dónde el registro debe de llevarse a cabo?
  • ¿Quién está obligado a proporcionar información?
  • ¿Cómo las entidades nacionales pueden estar interconectadas?

 

En adición, la comisión anunció que explorará diversas alternativas para que la información del beneficiario final pueda ser intercambiada automáticamente por las autoridades tributarias de los estados miembros.

 

¿Qué impacto presentará la aplicación de la cuarta directiva a los estados miembros?

La fecha para la entrada en vigor de la cuarta directiva es el 26 de julio de 2017, sin embargo, la aplicación efectiva de la directiva deberá de observarse a más tardar el último trimestre de 2016.

 

  1. Protegiendo el sistema financiero de la UE de los países de alto riesgo

¿Por qué la comisión adoptará una lista de países de alto riesgo?

La cuarta directiva impone a la comisión el mandato de identificar países de alto riesgo que mantengan deficiencias estratégicas en sus regímenes ALD/CFT. El propósito de esta lista es proteger el correcto funcionamiento del sistema financiero de la UE de los riesgos LD/FT que emanan de esos países. En línea con el EBR (Enfoque Basado en Riesgo). Los bancos deberán de aplicar una EDD en caso de que los flujos financieros provengan o vayan a países identificados por la comisión como de alto riesgo.

 

¿Cuándo será aplicable la lista de países de alto riesgo?

La comisión adoptó un acto delegado identificando los países de alto riesgo el pasado 14 de Julio de 2016. La regulación entrará en vigor, si no existe ninguna objeción ya sea por el parlamento o por el consejo europeo, aproximadamente un mes después de su notificación.

 

Reflexiones y Conclusión…

Después de analizar las preguntas y respuestas que la comisión proporcionó sobre los cambios a la directiva, podemos observar que, como se mencionó al principio del presente, la UE sigue siendo pionera en fortalecer el marco regulatorio internacional en materia de LD/FT, buscando siempre seguir innovando y buscando la efectividad.

 

Sin duda, algunas de las medidas recogidas en la directiva y en su propuesta de mejora, han sido ya incluidas en las recomendaciones del GAFI de 2012, sin embargo, la UE puntualiza de mejor manera la utilización de monedas virtuales y sienta un precedente nunca antes visto en materia de intercambio de información.

 

Aunque dentro de las recomendaciones del GAFI se hace un puntual énfasis en la importancia del intercambio de información entre las UIFs, e incluso se dedican algunas recomendaciones a este tema, la medida adoptada por la UE de centralizar las bases de datos para que, en tiempo real, los bancos puedan tener acceso a información sobre los beneficiarios finales sienta una medida nunca antes adoptada ni vista en ningún país.

 

Si bien es cierto que las UIFs en muchos países pueden tener acceso a esta información, también lo es que el tener una base de datos consolidada central por país blinda de una mejor manera el sistema financiero y fortalece de manera interna a cada institución, ya que los datos que los clientes le brinden en lo individual, podrán ser cotejados a nivel país y con ello, sin duda, se fortalece de manera impresionante el control interno de las entidades.

 

Bajo esta misma idea, que las UIFs y otras autoridades puedan tener acceso en tiempo real a estas bases de datos, sin duda facilita enormemente el análisis de los reportes de operaciones sospechosas que las entidades envían y facilita el trabajo de investigación. Es un esquema al que los países deberán de migrar, tarde o temprano, si se busca realmente maximizar los recursos de los que disponen las UIFs para el análisis de información y reportes y de esta manera, lograr la eficiencia en las acusaciones presentadas y en el número de casos penales que las autoridades persecutorias pueden tener.

 

El compromiso de los estados miembros de adoptar algunos compromisos impuestos por la directiva de manera anticipada, refleja una buena actitud y el deseo de fortalecer la lucha ALD/CFT. Tendremos que esperar a finales de este año para poder realizar un primer comparativo de lo que la directiva establece vs. Lo que se ha implementado para poder hablar de resultados. Por lo pronto, los demás países nos quedamos con el buen ejemplo de fortalecer, por iniciativa propia los estándares internacionales vigentes en aras de consolidar la lucha contra estos flagelos que no solo dañan a los sistemas financieros, sino también a nuestras sociedades.