Noticias Fiscales Síndicos 2021-08 SÍNDICOS / ¿Es obligatorio para una persona física emitir el CFDI de ingresos en una enajenación de acciones?
En la sexta reunión bimestral 2020 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente síndicos se publicó el planteamiento número 21 que proviene del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que a la letra dice en (énfasis añadido):
“Por todo lo anterior, solicitó a la Autoridad que indique el criterio correcto que debe seguirse ante una operación de venta de acciones realizada por una persona física, en relación a la emisión de un CFDI de ingresos complementado con un CFDI de retenciones en información de pagos que emita la parte compradora (cuando exista retención), derivada de la citada operación, o bien, si solo basta con la emisión del CFDI de retenciones e información de pagos emitido por la retenedora”.
En atención a esto, la Autoridad contestó en su último párrafo sobre las obligaciones del enajenante lo siguiente:
……
Por lo que hace las obligaciones fiscales que debe de cumplir el enajenante de las acciones son: efectuar el pago provisional por concepto del ISR aplicando la tasa del 20% por concepto del ISR, sobre el ingreso total de la enajenación, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, siempre y cuando el adquirente sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México y emitir un CFDI por la enajenación de acciones de que se trate”.
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