Noticias Fiscales Síndicos 2021-01 SÍNDICOS Contribuyentes pueden aplicar la opción de compensar pagos de lo indebido por concepto de Impuesto al Valor Agregado y de ISR retenciones
A partir del mes de febrero de 2021, con la actualización del Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP) del portal del Servicio de Administración Tributaria, los contribuyentes pueden presentar la compensación de cantidades a favor por concepto de pago de indebido del Impuesto al Valor Agregado y del ISR retenciones.
Antecedente
Con la reforma al Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación llevada a cabo en el año de 2020 en donde se eliminó la “compensación universal”, esto ya con el antecedente del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos para la Federación de 2019, la compensación se encuentra actualmente conforme a lo siguiente:
Opción de compensar
El Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
La compensación se efectúa sobre cantidades actualizadas, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
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