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El 14 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía” (el “Decreto” y el “RISE”, según corresponda), mismo que entró en vigor el día de hoy.

Mediante el Decreto publicado el día de hoy se modifica la estructura orgánica de la Secretaría de Economía (la “SE”) eliminando la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa, la Dirección General de Capacitación, Innovación y Fomento, la Dirección General de Acceso al Financiamiento, la Dirección General de Desarrollo Empresarial y Oportunidades de Negocio y la Dirección General de Acceso a Mercados; al tiempo que se adiciona al listado de órganos administrativos desconcentrados de la SE el Instituto Nacional del Emprendedor (artículo 2, RISE).

En virtud de lo anterior, se transfiere a la Dirección General de Normatividad Mercantil la facultad para operar, administrar técnicamente y promover el Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como para expedir las autorizaciones correspondientes a las cámaras empresariales, facultad que anteriormente correspondía a la Dirección General de Capacitación, Innovación y Fomento (artículo 22, RISE).

Asimismo, se transfiere a la Dirección General de Comercio Exterior la facultad de coordinar los trabajos de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, la cual hasta ahora correspondía a la Dirección General de Acceso a Mercados (artículo 26, RISE).

Por su parte, tomando en cuenta la desaparición de la Subsecretaria de la Pequeña y Mediana Empresa, se elimina de la disposición que contiene el listado de funcionarios que suplirán al Secretario de Economía en su ausencia, la referencia relativa al titular de dicha Subsecretaria (artículo 54, RISE).

Ahora bien, por lo que hace al Instituto Nacional del Emprendedor (“INE”), se adiciona un artículo conforme al cual se establece tanto su objeto , como las atribuciones a su cargo (artículo 57 Bis, RISE).

Asimismo, se establece que el INE contará con un Consejo Consultivo el cual fungirá como órgano de consulta, así como cuáles serán las atribuciones de éste (artículo 57 Ter, RISE).

En adición a lo anterior, se incluye un nuevo artículo en el cual se indica cual será    la estructura orgánica del INE (artículo 57 Quater, RISE).

Adicionalmente, se establece que la SE emitirá en un plazo no mayor a 30 días naturales las disposiciones que regulen el funcionamiento del INE (artículo segundo transitorio).

En ese sentido, las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables conferían a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa y a las Direcciones Generales adscritas a la misma, serán ejercidas directamente por el INE. Por lo tanto, las referencias que se hagan en otras disposiciones a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, se entenderán hechas a dicho instituto (artículo tercero transitorio).

Finalmente, se señala que los asuntos que a la entrada en vigor del Decreto se encuentren pendientes de resolver y que conforme al mismo deban pasar al INE continuarán su trámite ante dicho instituto y serán resueltos por éste (artículo cuarto transitorio).

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