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Hoy, 19 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales” (el “Acuerdo” y la “SEMARNAT”), mismo que entrará en vigor el 4 de enero de 2013.

El 30 de junio de 2007 fue publicado en el DOF el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, el cual fue reformado y adicionado mediante diverso dado a conocer el 27 de agosto de 2010.

El 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (la “Quinta Enmienda”), por lo que el 29 de junio de 2012 fue modificada la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (“TIGIE”).

En virtud de lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por México y de facilitar a los usuarios del comercio exterior la consulta sobre el esquema regulatorio aplicable a la importación y exportación de ciertos productos, mediante el Acuerdo publicado el día de hoy se incorporan al régimen de control establecido por la SEMARNAT diversas fracciones arancelarias relativas a ciertas especies silvestres, sus productos y subproductos, especímenes y productos acuícolas, productos y subproductos forestales, residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos, al tiempo que se actualiza el esquema de regulaciones no arancelarias aplicables a los movimientos transfronterizos de sustancias contenidas en las listas del Grupo de Australia, el Acuerdo de Wassenaar y la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, que por sus características de explosividad, reactividad, corrosividad e inflamabilidad se identifican como materiales o sustancias peligrosas.

Al respecto, cabe señalar que con la entrada en vigor de la publicación el día de hoy se abroga el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, modificado mediante diverso de fecha 27 de agosto de 2010.

En ese sentido, los certificados y autorizaciones que hayan sido expedidos al amparo del instrumento mencionado en el párrafo anterior seguirán siendo aplicables hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos y podrán utilizarse para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en dichos documento corresponda  con la de las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.

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  1. Para efectos de establecer la correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2012 y las vigentes a partir del 1 de julio de 2012, y facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, se podrán consultar las Tablas de Correlación entre la TIGIE 2007 y la TIGIE 2012 publicadas en el DOF el 29 de junio de 2012.
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