IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Servicios

  • Imprimir
  • youtube

El 18 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur” (el “Acuerdo”), mismo que entró en vigor el día de hoy.

El 31 de marzo de 1981 fue publicado en el DOF el “Decreto de promulgación del Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, hecho en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, el 12 de agosto de 1980” (el “Tratado de Montevideo 1980” y la “ALADI”, según corresponda), por virtud del cual se busca proseguir el proceso de integración latinoamericano a través de un mercado común.

En el marco del Tratado de Montevideo 1980, el 27 de septiembre de 2002 los gobiernos de México, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (“Mercosur”), suscribieron el “Acuerdo de Complementación Económica No. 55” (“ACE No. 55”).

En el Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del ACE No. 55, los gobiernos de México y Argentina establecieron las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre ambas naciones.

Ahora bien, el pasado 13 de diciembre de 2012 México y Argentina suscribieron el Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del ACE No. 55.

En virtud de lo anterior, mediante el Acuerdo publicado el día de hoy se da a conocer a los operadores del comercio exterior y a las autoridades aduaneras los aranceles aplicables para la importación de vehículos automóviles ligeros originarios de Argentina ubicados en los literales a)  y b)  del artículo 1 del Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Argentina y México” del ACE No. 55, a partir del 18 de diciembre de 2012 y hasta el 19 de marzo de 2015.

Al respecto, cabe señalar que a partir del 19 de marzo de 2015, México aplicará un arancel de 0% sin cupos para la importación de dichos vehículos, al tiempo que la importación de productos automotores originarios de Argentina ubicados en los literales e), f)   y g)    del artículo 3 y en el Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del ACE No. 55, estará sujeta a un arancel del 0%.

Finalmente, es importante mencionar que con la publicación del Acuerdo se abroga el “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2011.

1 Automóviles.
2. Camiones de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kg (vehículos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos vehículos, camiones y chasis con motor y cabina y carrocerías para estos vehículos).
3 Carrocerías.
4 Remolques y semirremolques.
5Tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola y maquinaria vial autopropulsadas.

 

Archivos anexos

2