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El 18 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo por el que se da a conocer el Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos”, mismo que entrará en vigor el día de mañana.

El 31 de marzo de 1981 fue publicado en el DOF el “Decreto de promulgación del Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, hecho en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, el 12 de agosto de 1980” (el “Tratado de Montevideo 1980” y la “ALADI”, según corresponda), por virtud del cual se busca proseguir el proceso de integración latinoamericano a través de un mercado común.

En el marco del Tratado de Montevideo 1980, el 27 de septiembre de 2002 los gobiernos de México, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (“Mercosur”), suscribieron el “Acuerdo de Complementación Económica No. 55” (“ACE No. 55”).

En el Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del ACE No. 55, los gobiernos de México y Argentina establecieron las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre ambas naciones.

Ahora bien, como resultado de la suspensión unilateral por parte de Argentina del ACE No. 55, incluidos sus Anexos y el Apéndice I, el pasado 13 de diciembre de 2012, México y Argentina suscribieron el Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del ACE No. 55, instrumento por virtud del cual se pactaron cuotas de importación para los vehículos automóviles ligeros de los literales a)  y b)  del artículo 1 de dicho apéndice, a partir del 18 de diciembre de 2012 y hasta el 19 de marzo de 2015.

En virtud de lo anterior, mediante la publicación del día de hoy se da a conocer el texto íntegro del Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del ACE No. 55.

Notas:

  1. Automóviles.
  2. Camiones de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kg (vehículos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos vehículos, camiones y chasis con motor y cabina y carrocerías para estos vehículos).
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