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Sujetos obligados a dictaminarse

Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:

  • Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34, 803,950.00.
  • Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69, 607,920.00.
  • Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
  • Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.
  • Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
  • La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente.
  • Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
  • Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.
Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF.

 

Plazo de presentación del dictamen fiscal

El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, se presenta a más tardar el 1 de Julio de 2013. Sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC 

Letras A a la F del 14 al 19 de Junio de 2013
Letras G a la O del 20 al 25 de Junio de 2013
Letras P a la Z y el & del 26 de Junio al 1 de Julio de 2013

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 15 de Julio de 2013.

Fundamento legal: Artículo 32-A del CFF y Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

 

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