Noticias Fiscales AGAFF 2012-12 Información de interés correspondiente al dictamen fiscal 2012
Sujetos obligados a dictaminarse
Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:
- Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34, 803,950.00.
- Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69, 607,920.00.
- Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
- Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.
- Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
- La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente.
- Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.
Plazo de presentación del dictamen fiscal
El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, se presenta a más tardar el 1 de Julio de 2013. Sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario:
Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC |
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Letras A a la F | del 14 al 19 de Junio de 2013 |
Letras G a la O | del 20 al 25 de Junio de 2013 |
Letras P a la Z y el & | del 26 de Junio al 1 de Julio de 2013 |
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 15 de Julio de 2013.
Fundamento legal: Artículo 32-A del CFF y Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.