Noticias Fiscales AGAFF 2010-2 Dictamen Fiscal 2009 / Prácticas Fiscales Indebidas
La Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la Vicepresidencia de Fiscal del IMCP, da a conocer la preocupación que existe en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) del SAT, por la indebida aplicación del esquema de evasión fiscal por parte de los contribuyentes y la no revelación por parte de algunos Contadores Públicos Registrados (CPR´s), en los dictámenes fiscales que se presentan.
A manera de ejemplo, se ha detectado el incremento considerable de Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades Civiles Particulares y Sociedades Universales, constituidas únicamente con la finalidad de transferir pagos en efectivo, denominándolos alimentos y considerándolos como ingresos exentos para los socios de dichas sociedades.
Aunado a lo anterior, el SAT en el criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales y aduaneras número 05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social, señala que se considera que se realiza una práctica fiscal indebida:
- Cuando se constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, en nombre colectivo o el comandita simple, para que ésta (s), le preste (n) servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal.
- La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
- A quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Por lo anterior, se recomienda a la membrecía que en los trabajos de auditoría que desarrollen, verifiquen con especial atención este tipo de operaciones con pruebas sustantivas que permitan al dictaminador respaldar su opinión, mencionando que éstas operaciones no necesariamente se están dando en forma directa entre la empresa auditada y el prestador del servicio de outsourcing, sino que para tratar de evadir al fisco, en dichas operaciones, vinculan a otras empresas que no necesariamente están constituidas como Sociedades Cooperativas, Sociedades en Nombre Colectivo, Sociedades Civiles Particulares, Sociedades Universales, Empresas Integradoras e Integradas.