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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dio a conocer el 24 de marzo de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se derogan las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, y las fracciones II y III del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que contemplaban dos supuestos por los cuales no se generaba el derecho a obtener la pensión de viudez, a saber:

  1. Cuando se hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y
  2. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

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