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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dio a conocer el 24 de marzo de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis a la Ley del Seguro Social, que contemplan temas de subsidio en dinero para casos de incapacidad por maternidad y transferencia de semanas de descanso previas al parto.

En el caso de transferencia de semanas previas, a solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

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