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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (18 de junio) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), las Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados.

Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto regular la contratación y administración de las pensiones que los Pensionados reciban a través de las Modalidades de Pensión de Retiro Programado y/o de Pensión Garantizada, a las que deberán sujetarse los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de las reglas relativas a la entrega de los recursos que correspondan a los Beneficiarios designados por el Pensionado, en términos de lo que establece el artículo 193 de la Ley del Seguro Social, que entrarán en vigor el 4 de octubre de 2021.

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