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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (21 de mayo) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

En tanto la Secretaría de Relaciones Exteriores o alguna otra autoridad financiera o dependencia federal, provea el servicio de verificación de información biométrica que se contempla en la presente Resolución respecto del pasaporte y matrícula consular expedidos por dicha secretaría y para los efectos de los artículos 51 Bis a 51 Bis 5 y 310 que se reforman con este instrumento, las Instituciones, para llevar a cabo contrataciones de operaciones pasivas relacionadas con Cuentas Bancarias Nivel 4, operaciones activas o de servicios, o solicitudes de medios de pago relacionadas con Cuentas Bancarias Niveles 3 y 4, así como para la apertura de Cuentas Bancarias Nivel 4 o retiros de efectivo o transferencias de recursos en ventanilla, deberán continuar verificando los elementos de seguridad de dichos documentos conforme a lo previsto en el artículo 51 Bis 4, fracción II de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución. La misma acción de verificación será igualmente aplicable para matrículas consulares.

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