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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (21 de mayo) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

En tanto la Secretaría de Relaciones Exteriores o alguna otra autoridad financiera o dependencia federal, provea el servicio de verificación de información biométrica que se contempla en la presente Resolución respecto del pasaporte y matrícula consular expedidos por dicha secretaría y para los efectos de los artículos 51 Bis a 51 Bis 5 y 310 que se reforman con este instrumento, las Instituciones, para llevar a cabo contrataciones de operaciones pasivas relacionadas con Cuentas Bancarias Nivel 4, operaciones activas o de servicios, o solicitudes de medios de pago relacionadas con Cuentas Bancarias Niveles 3 y 4, así como para la apertura de Cuentas Bancarias Nivel 4 o retiros de efectivo o transferencias de recursos en ventanilla, deberán continuar verificando los elementos de seguridad de dichos documentos conforme a lo previsto en el artículo 51 Bis 4, fracción II de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución. La misma acción de verificación será igualmente aplicable para matrículas consulares.

Descarga el archivo, aquí.

Descarga el anexo, aquí.


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