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Fiscal.

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A inicios del año 2002 se estableció el Sistema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos, donde se otorgan cuentas y funciones para el ingreso a los sistemas institucionales a los Fedatarios que les permiten realizar la inscripción de personas morales y físicas. Las modificaciones realizadas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y publicadas en diciembre de 2020 establecen que los Fedatarios incorporados a dicho esquema debían presentar el primer aviso de renovación de vigencia, conforme a la letra con que comience su primer apellido, durante los meses de junio (A-M) y julio (N-Z).

Derivado de lo anterior, el SAT realizó una revisión de los trámites de inscripción por Fedatarios Públicos, desde 2006 hasta abril de 2021, sobre el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Identificación Oficial de la persona inscrita, que pueden ser los socios y representante legales de la persona morales.
  • Documento constitutivo debidamente protocolizado de la persona moral.
  • Solicitud de inscripción al RFC de personas físicas y morales.
  • Comprobante de domicilio de personas físicas y morales.
  • Poder notarial para el representante legal de las personas morales.

Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

https://www.gob.mx/sat/prensa/cancelacion-de-cuentas-de-fedatarios-publicos-inscritos-076-2021

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