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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (20 de julio) a través del Diario Oficial de la Federación, la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito.

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021.

Las instituciones de crédito podrán implementar los ponderadores de riesgo de crédito que se modifican mediante esta Resolución antes del 1 de septiembre de 2021, siempre que cuenten con los formatos, procesos y sistemas necesarios para realizar el cómputo de capitalización conforme a los nuevos ponderadores que se dan a conocer con el presente instrumento.

De igual forma, las modificaciones contenidas en el presente instrumento podrán aplicarse a las reestructuras que las instituciones de crédito formalicen a partir de la entrada en vigor de esta Resolución sobre créditos otorgados con anterioridad a esta fecha a clientes que estén al corriente en sus pagos, presenten un buen historial crediticio a juicio de la institución acreditante y en las que se pacte una reducción en la tasa de interés del crédito original como resultado de la reestructura.

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