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Fiscal.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, un documento relativo al Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2017 donde destaca:

1. En años anteriores se les especifico por parte de la SHCP a través del SAT, el esquema de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2. En términos del artículo 36-Bis vigente, las autoridades fiscales están facultadas para dictar resoluciones administrativas en materia de impuestos que otorguen una autorización o determinen un régimen fiscal.

3. El artículo 19 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, prevé que a las personas físicas y morales, así como a los bienes que esa ley regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales de las leyes de la materia.

 


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