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En sesión de 15 de marzo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 803/2016, bajo la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

En el caso, un contador público formuló el dictamen fiscal de una empresa para el ejercicio fiscal de dos mil ocho. El Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional dependiente de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria tramitó el procedimiento establecido en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. Conforme a dicho procedimiento, el contador fue sancionado con la suspensión por seis meses de su registro como contador público dictaminador.

Inconforme, el quejoso promovió amparo, según él, el precepto impugnado no establece a partir de cuándo inicia el cómputo de los doce meses con que cuenta la autoridad para emitir y notificar la resolución del procedimiento de revisión instaurado a los contadores públicos. Dicho amparo le fue negado y es el motivo de la presente revisión.

 


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