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La Delegación de Prodecon en Guerrero obtiene sentencias en juicio de nulidad, en favor de contribuyentes a quienes la autoridad negó o devolvió parcialmente saldos a favor por considerar que las operaciones que dieron origen a dichos saldos fueron inexistentes o simuladas, sin haber agotado previa y de forma completa el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo que dio origen a la tesis:

  • VII-CASR-PA-19 DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. PARA DETERMINAR QUE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES SON INEXISTENTES O SIMULADAS, LA AUTORIDAD DEBE LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/2763-saldos-a-favor-para-reconocer-simulacion-la-autoridad-debe-agotar-69-b-cff#criterio-jurisdiccional-41-2016-bis-aprobado-7ma-sesi%C3%B3n-ordinaria-26-08-2016


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