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En sesión de 22 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver cuatro amparos en revisión (1073/2015, así como 36, 143 y 741, todos de 2016), bajo la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz se determinó la constitucionalidad de la eliminación de la exención en materia de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios para los regímenes temporales de importación para maquila.

En el caso, las quejosas impugnaron diversas disposiciones de las leyes de IVA e IEPS, reformadas el once de diciembre de dos mil trece, a través de las cuales se eliminó la exención para el pago de dicho tributo en las importaciones de bienes destinados a regímenes aduaneros de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. En lo que aquí interesa, el juez de Distrito les negó el amparo y las quejosas interpusieron recurso de revisión.

 


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