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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ordenar el bloqueo de cuentas bancarias de usuarios por presuntas actividades ilícitas.

El asunto se originó cuando a la empresa quejosa se le incluyó en la lista de personas bloqueadas por la SHCP para realizar operaciones o servicios bancarios. La empresa quejosa interpuso un amparo ante el juez de distrito contra dicha medida, sin embargo, el juzgado no fallo en su favor. Por lo tanto el asunto llego a la Primera Sala de la SCJN a través un recurso de revisión, donde se declaró que dicha normativa sí resulta inconstitucional. Consecuentemente, se modificó la resolución y se concedió el amparo a la quejosa en contra de dicha norma general.

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