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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, preguntas y respuestas sobre el “Complemento de nómina versión 1.2”, a saber:

  1. ¿A partir de cuándo se tiene que implementar la actualización a los recibos de nómina versión 1.2?
  2. ¿Se deberán cancelar los CFDI de nómina emitidos en 2017 con la versión 1.1 conforme a la facilidad del Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF 2017?
  3. Para el CFDI de nómina versión 1.2 ¿Qué método de pago se debe utilizar?
  4. En los casos donde el trabajador está de incapacidad y el patrón no le realiza pago debido a que no tiene obligación de hacerlo, es decir “incapacidad sin goce de sueldos”, ¿se debe expedir el CFDI de nómina?
  5. ¿En el CFDI de nómina versión 1.2 se podrán registrar cantidades en negativo?
  6. ¿Los campos condicionales del CFDI son de uso obligatorio?
  7. ¿Cómo se reflejarán en el CFDI de nómina versión 1.2 las correcciones por percepciones pagadas en exceso?
  8. ¿Cómo se registran en el CFDI de nómina versión 1.2 los préstamos otorgados a los empleados?
  9. Si la clave de percepción asignada en la contabilidad del empleador a las percepciones es mayor a 15 caracteres ¿cómo debe indicarse?
  10. ¿La facilidad de emitir CFDI de nómina versión 1.1. durante el primer trimestre de 2017 se debe aplicar por mes completo?

 


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