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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer la siguiente tesis correspondiente al 4 de marzo de 2016:

1. ACTA DE ASAMBLEA DE SOCIEDAD MERCANTIL. PARA SU FORMALIZACIÓN, LAS DE NATURALEZA ORDINARIA NO REQUIEREN SER INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, A DIFERENCIA DE LAS EXTRAORDINARIAS, QUE SÍ DEBEN CUMPLIR ESE REQUISITO.

2. ACTA DE ASAMBLEA DE SOCIEDAD MERCANTIL. LA RESTRICCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, INTERPRETADO DE MANERA CONJUNTA CON EL DIVERSO 152, NO IMPLICA QUE, PARA SU FORMALIZACIÓN, LAS ACTAS DE NATURALEZA ORDINARIA, EN AMPLIO SENTIDO, DEBAN QUEDAR INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.

 


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