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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las siguientes tesis correspondientes al 23 de septiembre de 2016:

1. LA REGLA I.3.10.4., QUINTO PÁRRAFO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, AL OTORGAR UN TRATO DE INGRESO ESPORÁDICO GRAVADO CON UNA TASA DEL 20% CONFORME AL CAPÍTULO IX DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, A UNA PERCEPCIÓN REGULADA EN UN CAPÍTULO DIVERSO, VA MÁS ALLÁ DE LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR.

2. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN ADICIONAL, A EFECTO DE RESOLVER LA SOLICITUD RELATIVA, PRECLUYE SI NO SE HACE DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 73/2010).

 


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