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En sesión de 21 de septiembre de 2016, los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron el amparo en revisión 1012/2014. Esto después de una amplia discusión en la que determinaron tomar en cuenta los precedentes más importantes del Tribunal Pleno en materia de deducciones.

La litis del asunto versó sobre el análisis de constitucionalidad de los artículos 25, fracciones VI y X; 27, fracción XI; 28, fracciones I y XXX; y 39, último párrafo, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentes a partir del 1 de enero de 2014; relacionados –mayoritariamente- con límites a deducciones de personas morales, por concepto de erogaciones de protección y previsión social, y prestaciones laborales. Al respecto, la Segunda Sala resolvió lo siguiente:

  • Concedió el amparo a la empresa recurrente contra el límite deducible a la previsión social dependiendo si se trata de trabajadores sindicalizados o no sindicalizados, siguiendo lo resuelto por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la contradicción de tesis 41/2005.