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El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en San Andrés Cholula, Puebla, resolvió la devolución del IVA de un contribuyente.

Al respecto, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la entonces Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por conducto de su representante legal, promovió juicio contencioso administrativo en contra de la resolución contenida, emitida por el Subadministrador en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Puebla Sur, mediante la cual resolvió el recurso de revocación en el sentido de confirmar la diversa contenida en el oficio, en que el Subadministrador “1”, en suplencia por ausencia del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, autorizó parcialmente la solicitud de devolución del IVA (la demanda obra en las fojas 2 a 45 y las resoluciones impugnada y recurrida en las diversas 58 a 66 y 69 a 71, respectivamente).

Es importante señalar que, se establece que no puede darse el supuesto en materia de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 15-A entre 2 sociedades por lo que esta sentencia es contraria a la jurisprudencia por contradicción del Pleno del Tercer Circuito y sí debe de causarse el IVA en los servicios personales independientes.

 


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