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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) confirmaron que a partir de septiembre iniciarán las primeras revisiones electrónicas que constituyen una nueva modalidad a través de la cual las autoridades fiscales podrán realizar procedimientos de fiscalización a través de medios electrónicos e interactuar con el contribuyente a través de estos medios.

Efectivamente, ambas instituciones recordaron que el pasado 6 de julio, por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario; con la única salvedad de que aun cuando el contribuyente no objete en línea la resolución provisional con la que inicia la revisión, en todo caso el SAT tendrá que emitir una liquidación definitiva fundada y motivada. Tal pronunciamiento no afecta la puesta en operación de las revisiones electrónicas que inician en septiembre.

Sin embargo, SAT y PRODECON destacaron que desde que el contribuyente reciba en su buzón tributario la determinación provisional de adeudos con la que inicia la revisión electrónica, podrán acudir ante PRODECON para solicitar Acuerdo Conclusivo, mediante el cual se suspende la auditoría, desvirtuar las observaciones de la autoridad o en su caso, regularizarse, a través de la figura del Acuerdo Conclusivo.