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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, nuevas preguntas y respuestas sobre el “Método de Pago” en materia de CFDI, a saber:

1. ¿Cuándo el emisor al momento de emitir el CFDI no reciba la contraprestación y además reconoce la forma de pago en la que se efectuará ¿Cómo se registra el campo método de pago?

2. Cuando el emisor al momento de emitir el CFDI no reciba la contraprestación, pero sí conoce la forma de pago en la que realizará, ¿Cómo se registra el campo método de pago?

3. Cuando el emisor emita el CFDI y la contraprestación se realice con posterioridad a la emisión del CFDI y en la forma de pago registrada inicialmente en el campo método de pago es “NA”, pudiendo ser distinta ¿el CFDI es deducible?

4. ¿Son válidos los CFDI que en el campo método de pago se registre la clave numérica contenida en el catálogo de formas de pago o se requiere que se registre la descripción de la forma de pago?

5. En la representación impresa del CFDI, en el campo método de pago, ¿Qué información se debe visualizar?