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Las personas jurídicas no son titulares de los derechos humanos contenidos en la Convención Americana, concluyó la Corte Interamericana en una Opinión Consultiva notificada el día de hoy. Por tanto, las personas jurídicas tampoco pueden ser consideradas víctimas de violaciones a derechos humanos en los procesos contenciosos ante el sistema interamericano.

No obstante, la Corte sí tiene competencia para conocer de alegadas violaciones a los derechos de los sindicatos, las federaciones y las confederaciones. Esto dentro de los términos del 8.1.a del Protocolo de San Salvador, que les confiere la titularidad del derecho a formar federaciones y confederaciones nacionales e internacionales, así como a asociarse a las ya existentes y a funcionar libremente.

Igualmente, es posible que en determinados supuestos un individuo, que ejerce sus derechos a través de una persona jurídica, acuda al sistema interamericano para hacer valer sus derechos fundamentales. Según el Tribunal, esto es factible incluso cuando los derechos están cubiertos por una figura o ficción jurídica. No obstante, la Corte concluyó que no es viable establecer una fórmula única para estos supuestos, por lo que llegado el caso contencioso concreto determinará la manera de probar el vínculo.