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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el día de hoy (3 de junio) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el  Acuerdo General número 5/2016, de treinta de mayo de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 109, fracción X, 112 y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dos y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece; la regla I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil trece (o la correlativa de años anteriores); 93, fracción XIII, 95 y 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, así como las reglas I.3.10.4 y I.3.10.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, preceptos en los cuales se aborda la temática relativa a la retención del ISR (20%) por el retiro de los recursos contenidos en la subcuenta de retiro (SAR); y se ordena a los Juzgados de Distrito tanto la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal, como la remisión directa, en consecuencia, a los Tribunales Colegiados de Circuito, de dichos asuntos.

 


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