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Fiscal.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las siguientes tesis correspondientes al 20 de mayo de 2016:

  1. COMPROBANTES FISCALES. ENTRE SUS REQUISITOS DE VALIDEZ NO SE ENCUENTRA EL DE SEÑALAR EL CÓDIGO POSTAL DE LA PERSONA QUE LOS EMITIÓ.
  1. DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD FISCAL SEÑALE CON PRECISIÓN Y EXACTITUD CUÁL ES LA VÍA Y EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
  1. EXTINCIÓN DE DOMINIO. LOS PASOS A SEGUIR PARA APLICAR EL CRITERIO CONTENIDO EN LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 18/2015 (10a.) Y 1a./J. 19/2015 (10a.) DEBEN REALIZARLO LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, LOS DE SEGUNDA CUANDO SE CUESTIONE LA VALORACIÓN DE PRUEBAS, Y VERIFICARLO LOS ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.
  1. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. TIENE LA FACULTAD PARA SUSTITUIRSE AL CRITERIO DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE RESULTE COMPETENTE, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO QUE RIGE EN EL DICTADO DE LAS SENTENCIAS.
  1. REVISIÓN FISCAL. PROCEDE ESE RECURSO CUANDO EL ASUNTO SE REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y AMBIENTAL, SIEMPRE QUE EL RECURRENTE RAZONE LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRANSCENDENCIA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CORRESPONDA DETERMINE QUE SE ACREDITAN.
  1. REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADO POR PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.

 

 


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