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En sesión de 4 de mayo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 1382/2015, en el que fue ponente el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, determinó que el mecanismo establecido en los artículos 11 y 71, así como el diverso segundo transitorio, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2010, al gravar la distribución de dividendos que no provienen de la cuenta fiscal neta (CUFIN), no viola el principio de proporcionalidad tributaria.

En el caso, la quejosa promovió amparo en contra de diversas disposiciones de la citada ley. El Tribunal Colegiado le negó el amparo y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para el estudio de los factores 1.3889 y 1.4085 que establecen los preceptos impugnados, vigente en dos mil diez. Según la empresa, cuando la sociedad controladora pague el citado impuesto deberá aplicar un factor de piramidación, lo que lleva a aumentar la base gravable, aunque el ingreso o pago real del dividendo recibido por ella hubiera sido menor, pagando así un impuesto mayor al que le corresponde.

 


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