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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer la contradicción de tesis suscitada entre la primera y la segunda salas de la suprema corte de justicia de la nación relativa a la procedencia de la exención a que la enajenación se lleve a cabo en forma conexa con la construcción del inmueble y, además, la enajenación y la prestación de servicios constituyen dos actividades distintas gravadas por el IVA, de donde se concluye que no es necesario para que opere el beneficio fiscal que el mismo contribuyente realice de manera conjunta ambas actividades, sino que basta la enajenación del inmueble destinado a casa habitación para que proceda la exención, o bien, la sola prestación del servicio de construcción o ampliación de dicho inmueble, pero siempre que este servicio se preste de manera integral por proporcionarse la mano de obra y materiales.