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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer la siguiente tesis correspondiente al 6 de mayo de 2016:

  1. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.

Es importante señalar que de acuerdo a esta tesis las fracciones I y II del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación se refieren a la obligatoriedad de llevar contabilidad; en tanto, que la III contempla que continúa la suspensión de no enviar la contabilidad.


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