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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (6 de mayo) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Al respecto, se reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 293, del Reglamento de la Ley del ISR que precisa que para efectos de los artículos 16 y 90 de la Ley, las personas morales y físicas residentes en México que se dediquen a la compra y venta de divisas, distintas a las casas de cambio, deberán acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 8, 18, fracción IX, 44, 45, 46, 133 y 134 de la Ley, tomando en consideración sólo la ganancia efectivamente percibida y deberán estar soportados en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior, con independencia de los demás ingresos que perciban.