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Fiscal.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las siguientes tesis correspondientes al 29 de abril de 2016:

1. VALOR AGREGADO. PARA DESENTRAÑAR EL SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES JURÍDICAMENTE VÁLIDO ACUDIR A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y A SU INTERPRETACIÓN POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

2. VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO.

3. CRÉDITO FISCAL. SI SE DETERMINA EN RAZÓN DE LA NULIDAD DE UNO ANTERIOR, EL NUEVO TIENE UNA VIGENCIA PROPIA AL DECLARADO NULO, POR LO QUE SU PRESCRIPCIÓN SE CONFIGURA DE FORMA INDEPENDIENTE.

 


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