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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las siguientes tesis correspondientes al 8 de enero de 2016:

  1. VALOR AGREGADO. MOMENTO EN QUE EL IMPUESTO RELATIVO SE CONSIDERA “EFECTIVAMENTE PAGADO” PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO O DEVOLUCIÓN, EN FUNCIÓN DEL SUJETO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE RETENERLO Y ENTERARLO.
  1. PÉRDIDAS FISCALES. EL ARTÍCULO 30, QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO ESTABLECER CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE EXHIBIR PARA DEMOSTRAR EL ORIGEN Y PROCEDENCIA DE AQUÉLLAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).
  1. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  1. VALOR AGREGADO. EL CESIONARIO DE LA CARTERA VENCIDA DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, AL QUE LE FUE TRASLADADO IMPUESTO ACREDITABLE EN LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS QUE EMPLEÓ DE FORMA INDISTINTA EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MIXTAS, PARA EFECTOS DE CALCULAR EL FACTOR DE PRORRATEO DEBE CONSIDERAR LA PROPORCIÓN DE LAS ACTIVIDADES NO GRAVADAS EN LAS QUE LOS EMPLEÓ.
  1. ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES A CARGO DE QUIENES INCUMPLEN CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIN COMPRENDER SUPUESTOS DIVERSOS A LOS CONTENIDOS EN DICHO NUMERAL.

 


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