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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 30 de diciembre de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario.

Se establece un estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen los combustibles que se especifican a los integrantes del sector agropecuario inscritos en el padrón que al efecto lleva la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Los combustibles a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

  1. Gasolina menor a 92 octanos que se utilice para la pesca ribereña.
  2. Diésel que se utilice en las siguientes actividades: pesca, acuacultura y agropecuarias.

El estímulo a la tarifa o cuota impositiva consiste en una cantidad equivalente a un porcentaje, que se fijará mensualmente, de las cuotas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aplicables a la gasolina menor a 92 octanos y al diésel, respectivamente.


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