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Fiscal.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al 13 de marzo de 2015, mismas que se muestran a continuación:

  1. ADMINISTRADORES DE FISCALIZACIÓN A EMPRESAS QUE CONSOLIDAN FISCALMENTE “2” A “5” DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO PREVALECE ORDEN JERÁRQUICO O COMPETENCIAL ALGUNO ENTRE ELLOS, POR LO QUE, AL ACTUAR EN SUPLENCIA DE SU ADMINISTRADOR CENTRAL, NO ESTÁN OBLIGADOS A SEÑALAR QUE LO HACEN, ADEMÁS, EN SUPLENCIA DE SUS HOMÓLOGOS DENOMINADOS CON UN NÚMERO INFERIOR (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
  2. VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS, QUE COMO PRUEBA EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, NO PUEDEN SER VALORADOS POR LOS VISITADORES, PUES SÓLO LES COMPETE DETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS U OMISIONES EN LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS.
  3. CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO LES SON APLICABLES LAS EXIGENCIAS PREVISTAS PARA LOS ACTOS QUE DEBEN NOTIFICARSE.

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