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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx,  las “Preguntas y respuestas sobre el uso del complemento contenido en la regla 2.7.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015”, entre otras, las siguientes:

  1. En operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público, ¿En qué casos no debe expedirse el Complemento a que se refiere la regla 2.7.1.22?.
  2. Tratándose de operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario, ¿En qué casos se debe utilizar el Complemento?.
  3. Sí en una operación traslativa de dominio el enajenante es una persona moral, ¿el notario debe incorporar el complemento al que hace referencia de la Regla 2.7.1.22.?
  4. Cuándo se realice una operación traslativa de dominio y exista pluralidad de enajenantes, ¿cómo se emite el Complemento?
  5. Si el enajenante en una operación traslativa de dominio es una persona física que tributa en el régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales, ¿tienen la obligación de expedir el CFDI?
  6. ¿Se puede entregar al enajenante el complemento?
  7. ¿Si no se cuenta con el dato del RFC del adquirente o del enajenante, se puede utilizar el RFC “Genérico”?
  8. Tratándose de operaciones traslativas de dominio para efecto de la emisión del Complemento, cuando no se cuente con la clave CURP, como es el caso de extranjeros residentes fuera de territorio nacional ¿cómo se debe llenar este dato en el Complemento?