IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Fiscal.

  • Imprimir
  • youtube

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió cinco amparos en revisión, en los que se alegaba que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) violaba los siguientes derechos: audiencia, libertad de trabajo, protección de datos personales, principio de irretroactividad de la ley, presunción de inocencia, legalidad, y el artículo 22 constitucional por tratarse de una pena infamante y desproporcional.

La problemática fáctica detrás de estos asuntos consistió en que diversas empresas emitían comprobantes fiscales sin contar con el personal, ni con los activos para realizar las actividades económicas que justificaran su emisión.

El artículo 69-B del CFF señala, esencialmente, que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente emite comprobantes fiscales sin contar con los activos, ni con los medios para realizar operaciones que amparen tales comprobantes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas. Aunado a esto, dicho precepto establece el procedimiento para probar la existencia de tales operaciones, los efectos que se darán en caso de que no se probare, y el procedimiento para que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por tales personas morales puedan acreditar que sí realizaron las operaciones que amparan los citados comprobantes, o en su caso, para corregir su situación fiscal.

 


2