Noticias Fiscales 2015-27 SCJN / Acuerdo por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el día de hoy (26 de enero) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo General número 2/2015, de diecinueve de enero de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta, a la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza, y a la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes, subsistiendo el aplazamiento decretado respecto de los amparos en revisión relacionados con el tema de la limitación de las deducciones correspondientes (regulado en los artículos 25, 28 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta); y se ordena a los juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del citado decreto y, en consecuencia, se ordena dicho envío a los tribunales colegiados de Circuito; relacionado con el diverso 6/ 2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce.