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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, la recomendación 20/2015, mediante el cual, le fue negada la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado al contribuyente dado que la autoridad responsable al emitir el oficio materia de la presente queja, resolvió de manera ilegal negarle la devolución del saldo a favor del IVA, al estimar que la erogación efectuada no era estrictamente indispensable para efectos del ISR y por consecuencia, no se considerara como acreditable para efectos del IVA ese saldo a favor, no había acreditado haber efectuado el pago de la contraprestación que originó el saldo a favor ni haber cumplido con la obligación de retener y enterar el ISR causado por la enajenación del inmueble denominado de conformidad con la regla general contenida en el primer y segundo párrafos del artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2013, que regula la aplicación de una tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido por la empresa vendedora del inmueble sin deducciones.