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El 3 de junio del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 977/2014, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. El tema de estudio es la constitucionalidad del artículo 32, fracción II, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó la constitucionalidad de dicho artículo, ya que éste no genera inseguridad jurídica ni viola el principio de presunción de inocencia. Razón por la cual le negó el amparo a la empresa aquí quejosa, dedicada a la enajenación de vehículos, actividad considerada por la citada ley, como vulnerable de ser utilizada para el blanqueo de recursos provenientes de actividades ilícitas.

El artículo impugnado se refiere a la prohibición de dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, o aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en el caso de transmisiones de propiedad o constitución de derechos sobre vehículos, nuevos o usados, por un valor igual o superior a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día que se realice el pago o se cumpla la obligación.