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En sesión de 3 de junio del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 71/2015, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, determinó, en lo que aquí interesa, la constitucionalidad del artículo 17, fracción XII, apartado B, inciso a), de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, relacionado con la prestación de servicios de fedatarios públicos, actividad considerada como “vulnerable” a ser utilizada para el blanqueo de recursos de procedencia ilícita.

El artículo impugnado se refiere a las actividades vulnerables, en el caso, la prestación de servicios de fedatarios públicos, tratándose de corredores públicos, como es, la realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Al resolver el asunto, la Primera Sala enfatizó que la calidad de actividad vulnerable de los prestadores de servicios de fe pública, notarios, corredores o funcionarios públicos, se refiere a que éstos, por disposición de la ley, se encuentran dotados de fe pública, es decir, son fedatarios públicos. En este sentido, el precepto impugnado no prescribe que los avalúos que realizan los corredores públicos, como lo argumenta el aquí quejoso, sean siempre actos de fe pública.