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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las siguientes tesis correspondientes al 22 de mayo de 2015, entre otras, las siguientes:

  1. INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR NORMAS TRIBUTARIAS. EL UNIVERSO DE AFECTACIÓN AL CONTRIBUYENTE APTO PARA ACTUALIZARLO, SE DELIMITA POR SU CALIDAD DE SUJETO PASIVO DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA.
  2. INTERÉS LEGÍTIMO. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA AFECTACIÓN ALEGADA, DE RESULTAR EXISTENTE, SE EXTIENDA A LA POBLACIÓN EN GENERAL.
  3. INTERÉS LEGÍTIMO. LA AFECTACIÓN ALEGADA CON MOTIVO DE LA INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, POR AUSENCIA DEL PODER IMPOSITIVO DEL ESTADO, NO LO ACTUALIZA.
  4. INTERÉS LEGÍTIMO. COMO USUARIO O BENEFICIARIO DEL GASTO PÚBLICO, LA PARTE QUEJOSA QUE COMBATE SU DEFICIENTE INTEGRACIÓN NO ACUDE COMO CONTRIBUYENTE, POR LO QUE CARECE DE AQUÉL.
  5. INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO. UNA PERSONA NO DESTINATARIA DE UNA NORMA LEGAL PUEDE IMPUGNARLA EN SU CALIDAD DE TERCERO, SIEMPRE Y CUANDO LA AFECTACIÓN COLATERAL ALEGADA NO SEA HIPOTÉTICA, CONJETURAL O ABSTRACTA.
  6. INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA DETERMINAR SI SE ACREDITA, DEBE RESPONDERSE A LAS PREGUNTAS ¿QUÉ? ¿QUIÉN? Y ¿CUÁNDO?
  7. INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA JUSTICIABILIDAD DE LA PORCIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE ESTIMA VULNERADA, NO DEPENDE DEL RECONOCIMIENTO DE CONTAR CON AQUÉL EN UN CASO CONCRETO.

 


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