Noticias Fiscales 2015-163 SCJN / Tesis y jurisprudencias al 15 de mayo de 2015
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las siguientes tesis correspondientes al 15 de mayo de 2015, entre otras, las siguientes:
- REVISIÓN FISCAL. ALCANCE DEL CONCEPTO “DECISIÓN DE FONDO” Y DE LA EXPRESIÓN “CONTENIDO MATERIAL DE LA PRETENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO”, PREVISTOS EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010, PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO.
- BUZÓN TRIBUTARIO. LA REGLA II.2.10.5. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, ADICIONADA MEDIANTE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2013, QUE ESTABLECE DIVERSAS FORMALIDADES PARA LLEVAR A CABO LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE AQUÉL, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. SU CÁLCULO SE ENCUENTRA SUJETO A CONTROL DE LEGALIDAD Y DE CONSTITUCIONALIDAD.
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE COMO SISTEMA REGULAN LA DETERMINACIÓN Y EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, NO IMPLICAN UNA EXPROPIACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE COMO SISTEMA REGULAN LA DETERMINACIÓN Y EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, NO IMPLICAN UNA MEDIDA EQUIVALENTE A LA EXPROPIACIÓN EN TÉRMINOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, POR LO QUE NO VIOLAN EL DERECHO A LA LEGALIDAD NI EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2011, AUN CUANDO NO PRECISE QUE CON EL OFICIO DE OBSERVACIONES CONCLUYE LA REVISIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.