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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las siguientes tesis correspondientes al 8 de mayo de 2015, mismas que se muestran a continuación:

  1. VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN LAS FRACCIONES I, INCISO G) Y II, INCISO D), DEL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA LAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON INVERNADEROS HIDROPÓNICOS, ES APLICABLE TAMBIÉN A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INDEPENDIENTES DE ASESORÍA PARA SU CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO.
  2. EXTINCIÓN DE DOMINIO. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA RETRACTACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS PARA ADQUIRIR VALOR PROBATORIO A EFECTO DE CONDENAR A AQUÉLLA.
  3. “CARTA INVITACIÓN”. LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE ACLARACIÓN CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE VÍA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CUANDO DEFINE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE RESPECTO DEL PAGO DE UN TRIBUTO.
  4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SON INCOMPETENTES PARA DETERMINARLO EN CANTIDAD LÍQUIDA FUERA DE UN ACTO DE FISCALIZACIÓN, CON TODAS LAS ETAPAS PROCESALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 42, 44, 45, 46 Y 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  5. VALOR AGREGADO. LA CONDONACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO PREVISTA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, PUEDE APLICARSE SOBRE EL CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE “DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR DE ESE IMPUESTO IMPROCEDENTES”, AL TENER NATURALEZA DE CONTRIBUCIÓN.

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