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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (13 de abril) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Extracto de Modificación al Título de Concesión para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley General de Población, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.

Mediante el referido Extracto “El Concesionario” Y “El Concedente”, aceptan y se obligan a que además de lo estipulado en la presente modificación, continuarán vigentes con toda su fuerza legal, las condiciones contenidas en el Título de Concesión SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-005, por lo que resultan de observancia obligatoria en todos sus términos, incluyendo aquellas condiciones referentes a los plazos de la concesión

Asimismo, el Gobierno Federal a través de ” El Concedente ” modifica la condición 3 (TRES) del Título de Concesión SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/07-005, adicionando a los diecinueve puntos autorizados, los siguientes:

  1. Aeropuerto Internacional en Guanajuato, Gto.
  2. Aeropuerto Internacional en Querétaro, Qro.
  3. Terminal Marítima en Ensenada, B.C.

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